IU INSTA AL EQUIPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ONTIGOLA PARA QUE APRUEBE MODIFICACIONES EN LAS ORDENANZAS FISCALES, PARA QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS DEL MUNICIPIO TENGAN BONIFICACIONES.-
Texto de Bonificaciones en las Ordenanzas Fiscales de 2014 en el Ayuntamiento de Aranjuez.-
4. Tendrá derecho a
una bonificación de la cuota del
Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos
pasivos que pertenezcan a una unidad
familiar que ostenten la condición de
familia numerosa, con arreglo a la siguiente normativa:
1º. La bonificación se aplicará sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación correspondiente a las viviendas de protección oficial, de acuerdo con los siguientes porcentajes: -
Las familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 25%.
–
Las familias numerosas de categoría especial gozarán de una bonificación del 50%.
2º. Para disfrutar de esta bonificación será requisito ineludible que la familia aparezca empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes en la finca objeto de bonificacion y que uno de los miembros de derecho de la familia numerosa sea sujeto pasivo de la misma en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de dicho ejercicio.
2º. Para disfrutar de esta bonificación será requisito ineludible que la familia aparezca empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes en la finca objeto de bonificacion y que uno de los miembros de derecho de la familia numerosa sea sujeto pasivo de la misma en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de dicho ejercicio.
3º. A los efectos de
determinar el concepto de vivienda habitual
y, por consiguiente,
determinar las unidades urbanas o fracciones de unidades urbanas que pueden ser objeto de esta
bonificación se estará a los siguientes criterios:
a) Cuando la vivienda habitual de la familia numerosa tribute por un recibo único por una finca
en régimen de propiedad vertical destinada
íntegramente a vivienda habitual el
porcentaje de bonificación se aplicará sobre el total de la cuota del impuesto que aparezca enrecibo.
b) Cuando la vivienda de la familia numerosa tribute por un recibo único por una finca en
régimen de
propiedad horizontal, ya corresponda
exclusivamente a la vivienda o
a la vivienda y otras unidades constructivas como trasteros o plazas de garaje incluidos en un cargo único, el porcentaje de bonificación que corresponda se aplicará sobre el total de la cuota del impuesto que aparezca en recibo.
c) Cuando
dentro de una finca en régimen de propiedad horizontal una
familia numerosa
tribute por varios recibos, correspondientes a vivienda, garajes o trasteros por separado, la
bonificación se
aplicará sobre todos los recibos, siempre
teniendo en cuenta lo dicho en relación con
los pisos unidos para formar una
sola vivienda y que, en caso de que
sean titulares de
varios garajes o trasteros, solo se
podrá bonificar el recibo de una
plaza de garaje y de un trastero.
d) Cuando dentro de una finca que
tribute en régimen de propiedad
vertical coexistan la
vivienda habitual
de una familia numerosa con superficies
destinadas a otros usos, la
bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda a la parte de
la finca destinada a vivienda habitual y, en su caso, un garaje y un trastero, siempre en base a un prorrateo de la cuota en función del valor catastral y la base liquidable que correspondan a
estos elementos en relación con el total del inmueble.
e) Se podrá conceder esta bonificación
para más de una unidad urbana
destinada a
vivienda cuando
el interesado acredite que estas se
han unido para formar una única
vivienda.
4º. Los sujetos pasivos interesados en el disfrute de esta bonificación vendrán obligados a
presentar durante el primer trimestre natural de cada ejercicio la correspondiente solicitud, a la que acompañarán copia compulsada de los siguientes documentos:
a) Carnet de familia.
b) Certificado de Empadronamiento.
c) Fotocopia
del recibo o recibos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana correspondientes a la finca o fincas para las que se solicita la bonificación.
d) En los casos recogidos en la letra d) del punto 3 de este artículo, plano de la vivienda
habitual y, en su caso del garaje o trastero para los que se solicite la bonificación.
e) En los casos recogidos en la letra e) del punto 3 de este artículo, fotocopia de la licencia
municipal que autorice la obra para la unión de las distintas unidades urbanas en una única
vivienda.
5º.
La bonificación se concederá o denegará
por Decreto del Concejal Delegado de
Hacienda, circunscribiéndose sus efectos al ejercicio corriente
sin que en ningún caso se puedan prorrogar sus efectos a ejercicios sucesivos, debiéndose instar su concesión anualmente.
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